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Artículo 10 de la Ley 17.044 · Autoriza a las municipalidades que indica para contratar los emprestitos que señala

Autoriza a las municipalidades que indica para contratar los emprestitos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 141366 / 8912611.

Texto oficial

Artículo 10º.- Derógase el artículo 15º de la ley Nº 15.909 y restablécese la vigencia de artículo 4º de la ley Nº 15.209. Agréganse a continuación del Nº 27 del artículo 3º de la ley Nº 15.209, los siguientes números: "28.- Adquisiciones de vehículos, y 29.- Adquisición o expropiación de terrenos destinados a Parque Industrial."