Texto oficial
Artículo 9º.- Las Municipalidades respectivas
depositarán en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio
de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley
al servicio del o los empréstitos y hasta la cantidad a que
ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones
ordinarias. Asimismo, las Municipalidades mencionadas
deberán consultar, en sus respectivos presupuestos anuales,
en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que
produzca la contratación del o los empréstitos, y, en la
partida de egresos extraordinarios, las inversiones
proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º
de la presente ley.