Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 3.365

Ley 3.365

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 141374 / 9051010.

Texto oficial

Art. 2.o Anexos a estas escuelas funcionarán laboratorios encargados de efectuar trabajos para el público, por los cuales cobrará el precio establecido en la tarifa que fijará anualmente el Presidente de la República.