Texto oficial
Art. 2.o Anexos a estas escuelas funcionarán laboratorios encargados de efectuar trabajos para el público, por los cuales cobrará el precio establecido en la tarifa que fijará anualmente el Presidente de la República.
Ley 3.365
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 141374 / 9051010.