Texto oficial
Artículo 1°.- Para efectos del presente reglamento se
entenderá por:
a) Local escolar: Es el conjunto organizado de áreas
libres, obras exteriores y edificios, con recintos para
administración, servicios y docencia, de los que dispone un
establecimiento educacional de los niveles de enseñanza
parvularia, básica o media, de manera de satisfacer en
forma permanente las necesidades derivadas de las
actividades sistemáticas del proceso educativo.
INCISO ELIMINADO
b) Local complementario o anexo: Es el local escolar
adicional de un establecimiento educacional que no puede
solucionar su déficit de infraestructura en el local
existente.
c) Hogar estudiantil o internado: Conjunto de
edificaciones destinadas a la residencia y albergue de
estudiantes de los niveles de enseñanza básica y/o media,
ya sea que se encuentren integradas al local escolar dentro
del mismo predio o se ubiquen en predios independientes.