Texto oficial
Artículo 5°.- La infraestructura de los
establecimientos educacionales deberá contar, como mínimo,
con las áreas y recintos que se señalan a continuación,
de conformidad al nivel y modalidad de enseñanza que
imparte el establecimiento educacional. Asimismo, los
internados y hogares estudiantiles deberán contar con las
áreas y recintos mínimos que se indican.
1.- NIVEL DE EDUCACION PARVULARIA
1.1. Sala Cuna.
a) Área Administrativa.
- Oficina.
- Eliminado.
b) Área Docente
- Sala(s) de actividades
- Sala de mudas y hábitos higiénicos
- Patio.
c) Área de Servicios.
- Cocinas, de conformidad a los decretos del
Ministerio de Salud, a que se refiere el artículo segundo
de este Reglamento.
- Recinto o bodega que sirva como despensa, de
conformidad a los decretos del Ministerio de Salud a que se
refiere el artículo segundo de este Reglamento.
- Servicios higiénicos, de conformidad a los
decretos del Ministerio de Salud, a que se refiere el
artículo segundo de este Reglamento, para uso de:
. Personal docente y administrativo. Cuando
su accesibilidad lo permita, podrá de igual modo, adecuarse
como servicio higiénico para personas con discapacidad.
. Personal de servicio y manipuladores.
Sin perjuicio de lo anterior, los
establecimientos que cuenten con hasta cinco aulas podrán
tener servicios higiénicos comunes para personal docente,
administrativo, de servicio y manipuladores.
- Bodega, closet o gabinete para material
didáctico.
- Bodega, closet o gabinete para artículos de
aseo.
Solo los establecimientos de educación
parvularia que cuenten con el nivel de sala cuna deberán
contar con un lugar, espacio o zona para amamantamiento,
cuyo uso será siempre voluntario para las madres, el que
deberá presentar condiciones adecuadas de higiene,
comodidad y seguridad, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley Nº 21.155, que establece medidas de protección a la
lactancia materna y su ejercicio.
1.2. Jardín Infantil.
a) Area Administrativa.
- Oficina
- Al menos una sala que funcione como sala
multiuso y primeros auxilios.
b) Area Docente.
- Salas de actividades.
- Sala de hábitos higiénicos
- Patio.
c) Área de Servicios.
- Cocina general o recinto, de conformidad a
los decretos del Ministerio de Salud, a que se refiere el
artículo segundo de este Reglamento.
- Recinto o bodega que sirva como despensa, en
los casos en que se proporcione alimentación, de
conformidad a los decretos del Ministerio de Salud a que se
refiere el artículo segundo de este Reglamento.
- Servicios higiénicos, de conformidad a los
decretos del Ministerio de Salud, a que se refiere el
artículo segundo de este Reglamento, para uso de:
. Personal docente y administrativo. Cuando
su accesibilidad lo permita, podrá de igual modo, adecuarse
como servicio higiénico para personas con discapacidad.
. Personal de servicio y manipuladores
Sin perjuicio de lo anterior, los
establecimientos que cuenten con hasta cinco aulas podrán
tener servicios higiénicos comunes para personal docente,
administrativo, de servicio y manipuladores.
- Bodega, closet o gabinete para material
didáctico,
- Bodega, closet o gabinete para artículos de
aseo.
Cuando el local atienda sala cuna y jardín
infantil, podrá tener en común el área de servicios y los
siguientes recintos del área administrativa y docente:
oficina, sala multiuso y patio, respectivamente.
En los casos en que se tenga en común el patio,
los alumnos de ambos niveles no deberán hacer uso de éste
de manera simultánea.
Cuando estos establecimientos no puedan
implementar la sala de primeros auxilios junto con la sala
multiuso por motivos de espacio físico para su correcto
funcionamiento, podrán habilitarla en otra área
administrativa, siempre que éste disponga del espacio
suficiente para el correcto uso de un gabinete y una
camilla, la cual podrá ser rígida, portátil o plegable.
De no ser ello posible, podrán destinar para tales fines un
área o recinto de uso preferente, debidamente señalizada,
que no forme parte de una vía de evacuación.
Cuando el local escolar cuente con patio de
servicio y/o área de estacionamientos, estos se deberán
separar del área de uso y tránsito de lactantes y
párvulos, mediante un límite físico no escalable.
Se debe considerar agua fría y caliente en todas
las bañeras y tinetas. Los lavamanos de uso de
lactantes y párvulos que consideren agua caliente
deberán estar provistos de un sistema de regulación de
temperatura que permita evitar posibles quemaduras.
Tratándose de salas cunas y jardines infantiles
que funcionen dentro de establecimientos penitenciarios y
hospitalarios, podrá compartirse el uso de los recintos del
área administrativa con otras dependencias del edificio
destinadas para los mismos fines.
2.- NIVEL DE EDUCACIÓN BÁSICA.
a) Área Administrativa.
- Oficina cuando el local escolar tenga más de
tres aulas.
- Sala de profesores.
b) Área Docente.
- Aulas, en número igual a la cantidad de grupos
cursos que asisten en cada turno.
- Biblioteca o Centro de Recursos para el
Aprendizaje (CRA) con una capacidad mínima de 30 alumnos,
en locales con más de seis aulas.
- Taller o multitaller en locales con más de tres
aulas.
- Sala para la Unidad Técnico Pedagógica (UTP)
en locales con más de tres aulas.
- Patio
c) Área de Servicios.
- Servicios higiénicos independientes para uso de
los alumnos y para uso de las a alumnas.
- Servicios higiénicos, de conformidad a los
decretos del Ministerio de Salud, a que se refiere el
artículo segundo de este Reglamento, para uso de:
. Personal docente y administrativo. Cuando su
accesibilidad lo permita, podrá de igual modo, adecuarse
como servicio higiénico para personas con discapacidad.
. Personal de servicio y manipuladores
Sin perjuicio de lo anterior, los establecimientos
que cuenten con hasta cinco aulas podrán tener servicios
higiénicos comunes para personal docente, administrativo,
de servicio y manipuladores.
- Bodega.
- Patio de servicio.
- Cuando se considere entrega del servicio de
alimentación se deberán exigir los siguientes recintos:
. Comedor, en locales que cuenten con más de 4
aulas.
. Cocina.
. Recinto o bodega que sirva como despensa, de
conformidad a los decretos del Ministerio de Salud a que se
refiere el artículo segundo de este Reglamento.
- Sala de primeros auxilios.
INCISO ELIMINADO.
Cuando en el local se atienda alumnos de Jardín
Infantil y del Nivel de Educación Básica, podrá tener
comunes los siguientes recintos: oficina, cocina general -en
los casos en que se proporcione alimentación-, despensa,
bodega, servicios higiénicos para el uso del personal
docente y administrativo, servicios higiénicos para el
personal de servicio y servicios higiénicos para
manipulador(es), sala de primeros auxilios y patio de
servicio.
Cuando el local atienda alumnos de Sala Cuna, Jardín
Infantil y Nivel de Educación Básica, podrá compartir
todos los recintos descritos en el inciso anterior.
3.- EDUCACION ESPECIAL O DIFERENCIAL.
a) Área Administrativa.
- Oficina.
- Sala de profesores, en locales con más de
5 aulas.
- Sala de espera para público, en locales
con más de 3 aulas.
b) Area Docente.
- Aulas en número igual a la cantidad de grupos
cursos que asistan en cada turno.
- Aula de educación sicomotriz y/o Educación
Física (para gimnasia o actividades específicas según las
necesidades educativas especiales que presenten las o los
alumnos).
- ELIMINADO
- Gabinete para profesionales, en locales con más
de 3 aulas.
- ELIMINADO
- Patio.
c) Área de Servicios.
- Servicios higiénicos independientes para uso de
los alumnos y alumnas. En el recinto donde se instalen
tazas, a la derecha de ellos, debe ir una barra de apoyo
para el usuario.
- Servicios higiénicos, de conformidad a los
decretos del Ministerio de Salud, a que se refiere el
artículo segundo de este Reglamento, para uso de:
. Personal docente y administrativo. Cuando su
accesibilidad lo permita, podrá de igual modo, adecuarse
como servicio higiénico para personas con discapacidad.
. Personal de servicio y manipuladores
Sin perjuicio de lo anterior, los establecimientos
que cuenten con hasta cinco aulas podrán tener servicios
higiénicos comunes para personal docente, administrativo,
de servicio y manipuladores.
- Bodega.
- Patio de servicio.
- Cuando se considere entrega del servicio de
alimentación se deberán exigir los siguientes recintos:
. Comedor, en locales que cuenten con más de 4
aulas.
. Cocina.
. Recinto o bodega que sirva como despensa, de
conformidad a los decretos del Ministerio de Salud a que se
refiere el artículo segundo de este Reglamento.
Disposiciones Generales:
- Los alumnos que asisten a la modalidad de
Educación Especial, ya sea en una escuela especial o en un
establecimiento con programa de integración escolar, y que
experimenten dificultades en su movilidad y desplazamiento,
deberán contar con las medidas de accesibilidad necesarias
para que puedan participar en las diferentes actividades
curriculares.
- En las escuelas que atiendan alumnos con
discapacidad física o ceguera, las circulaciones, puertas y
servicios higiénicos deberán permitir el desplazamiento
expedito de personas con aparatos ortopédicos, sillas de
ruedas y otros.
- Cuando se atienda a estudiantes entre 15 a 21
años de edad, la infraestructura o planta física deberá
permitir el desarrollo del programa de formación laboral
que imparta el establecimiento, aprobado, para estos
efectos, por el Secretario Regional Ministerial de
Educación respectivo.
- Los sistemas de evacuación para casos de
emergencia deberán considerar la discapacidad que atienda
el establecimiento.
- Las terminaciones no podrán tener cantos
vivos.
4. NIVEL DE EDUCACION MEDIA.
a) Área Administrativa.
- Oficina.
- Una sala de profesores.
- Oficina inspectoría en locales con más
de 7 aulas.
- Portería.
b) Área Docente.
- Aulas, en número igual a la cantidad de grupos
cursos que asisten en cada turno.
- Laboratorio taller, en locales de hasta cuatro
aulas.
- Laboratorio con gabinete o closet en locales con
más de cuatro aulas.
- Biblioteca o centro de recursos para el
aprendizaje (CRA), con una capacidad mínima de 30 alumnos.
- Taller o multitaller en locales con más de
cuatro aulas.
- Patio.
c) Área de Servicios.
- Servicios higiénicos independientes para uso de
los alumnos y para uso de las alumnas.
- Servicios higiénicos, de conformidad a los
decretos del Ministerio de Salud, a que se refiere el
artículo segundo de este Reglamento, para uso de:
. Personal docente y administrativo. Cuando su
accesibilidad lo permita, podrá de igual modo,
adecuarse como servicio higiénico para personas con
discapacidad.
. Personal de servicio y manipuladores
Sin perjuicio de lo anterior, los establecimientos
que cuenten con hasta cinco aulas podrán tener servicios
higiénicos comunes para personal docente, administrativo,
de servicio y manipuladores.
- Bodega.
- Patio de servicio.
- Cuando se considere entrega del servicio de
alimentación se deberán exigir los siguientes recintos:
. Comedor, en locales que cuenten con más de 4
aulas.
. Cocina.
. Recinto o bodega que sirva como despensa, de
conformidad a los decretos del Ministerio de Salud a que se
refiere el artículo segundo de este Reglamento.
- Sala de primeros auxilios.
Cuando en el local se atienda alumnos de los niveles de
educación básica y media podrá tener comunes las áreas
administrativas, de servicio y los siguientes recintos: del
Area Docente: Centro de Recursos para el Aprendizaje o
Biblioteca, Unidad Técnico Pedagógica, patio y taller o
multitaller. En todo caso, las áreas administrativas y de
servicio serán las correspondientes al nivel de educación
media considerando el total de las aulas de ambos niveles.
5. HOGARES ESTUDIANTILES O INTERNADOS.
ELIMINADO.
a) Area Administrativa.
- Oficina.
- Vivienda para el director en el caso que lo
amerite.
b) Area Dormitorios, se exigen los siguientes recintos
por sexo:
- Dormitorios para alumnos.
- Servicios higiénicos para el uso de los alumnos.
- Dormitorio(s) con servicios higiénicos para
uso del o de los inspectores
- Enfermería que deberá ubicarse contigua al
dormitorio del o de los inspectores.
- Ropería.
c) Area Docente.
- Estar - comedor - estudio.
- Patio.
d) Área de Servicios.
- Cocina.
- Recinto o bodega que sirva como despensa, de
conformidad a los decretos del Ministerio de Salud a que se
refiere el artículo segundo de este Reglamento.
- Recinto para lavados de ropa.
- Servicios higiénicos, de conformidad a los
decretos de Ministerio de Salud, a que se refiere el
artículo segundo de este Reglamento, para uso de:
. Personal docente y administrativo. Cuando su
accesibilidad lo permita, podrá de igual modo, adecuarse
como servicio higiénico para personas con discapacidad.
. Personal de servicio y manipuladores
Sin perjuicio de lo anterior, los establecimientos
que cuenten con hasta cinco aulas podrán tener servicios
higiénicos comunes para personal docente, administrativo,
de servicio y manipuladores.
- Patio de servicio.
Cuando el hogar estudiantil funcione contíguo a un
local escolar, de Educación Básica y/o de Educación
Media, y dependan de un mismo sostenedor, podrán compartir
el uso de los siguientes recintos: patio, cocina, despensa,
bodega, servicios higiénicos para el personal de servicio,
servicios higiénicos para manipulador(es), patio de
servicio y comedor. En este último caso el comedor deberá
estar situado en el hogar estudiantil y deberá ser
independiente del recinto estar-estudio. En caso que el
hogar estudiantil y el local escolar dependan de distintos,
sostenedores podrán compartir los recintos antes
mencionados, con excepción del patio. Dicha medida deberá
establecerse por escrito, su duración no podrá ser
inferior a un año escolar y deberá contar con la
aprobación de la Secretaría Regional Ministerial
respectiva.