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Artículo 5 del Decreto 548

Aprueba normas para la planta fisica de los locales educacionales que establecen las exigencias minimas que deben cumplir los establecimientos reconocidos como cooperadores de la funcion educacional del estado, segun el nivel y modalidad de la enseñanza que impartan

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14166 / 8742357.

Texto oficial

Artículo 5°.- La infraestructura de los establecimientos educacionales deberá contar, como mínimo, con las áreas y recintos que se señalan a continuación, de conformidad al nivel y modalidad de enseñanza que imparte el establecimiento educacional. Asimismo, los internados y hogares estudiantiles deberán contar con las áreas y recintos mínimos que se indican. 1.- NIVEL DE EDUCACION PARVULARIA 1.1. Sala Cuna. a) Área Administrativa. - Oficina. - Eliminado. b) Área Docente - Sala(s) de actividades - Sala de mudas y hábitos higiénicos - Patio. c) Área de Servicios. - Cocinas, de conformidad a los decretos del Ministerio de Salud, a que se refiere el artículo segundo de este Reglamento. - Recinto o bodega que sirva como despensa, de conformidad a los decretos del Ministerio de Salud a que se refiere el artículo segundo de este Reglamento. - Servicios higiénicos, de conformidad a los decretos del Ministerio de Salud, a que se refiere el artículo segundo de este Reglamento, para uso de: . Personal docente y administrativo. Cuando su accesibilidad lo permita, podrá de igual modo, adecuarse como servicio higiénico para personas con discapacidad. . Personal de servicio y manipuladores. Sin perjuicio de lo anterior, los establecimientos que cuenten con hasta cinco aulas podrán tener servicios higiénicos comunes para personal docente, administrativo, de servicio y manipuladores. - Bodega, closet o gabinete para material didáctico. - Bodega, closet o gabinete para artículos de aseo. Solo los establecimientos de educación parvularia que cuenten con el nivel de sala cuna deberán contar con un lugar, espacio o zona para amamantamiento, cuyo uso será siempre voluntario para las madres, el que deberá presentar condiciones adecuadas de higiene, comodidad y seguridad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 21.155, que establece medidas de protección a la lactancia materna y su ejercicio. 1.2. Jardín Infantil. a) Area Administrativa. - Oficina - Al menos una sala que funcione como sala multiuso y primeros auxilios. b) Area Docente. - Salas de actividades. - Sala de hábitos higiénicos - Patio. c) Área de Servicios. - Cocina general o recinto, de conformidad a los decretos del Ministerio de Salud, a que se refiere el artículo segundo de este Reglamento. - Recinto o bodega que sirva como despensa, en los casos en que se proporcione alimentación, de conformidad a los decretos del Ministerio de Salud a que se refiere el artículo segundo de este Reglamento. - Servicios higiénicos, de conformidad a los decretos del Ministerio de Salud, a que se refiere el artículo segundo de este Reglamento, para uso de: . Personal docente y administrativo. Cuando su accesibilidad lo permita, podrá de igual modo, adecuarse como servicio higiénico para personas con discapacidad. . Personal de servicio y manipuladores Sin perjuicio de lo anterior, los establecimientos que cuenten con hasta cinco aulas podrán tener servicios higiénicos comunes para personal docente, administrativo, de servicio y manipuladores. - Bodega, closet o gabinete para material didáctico, - Bodega, closet o gabinete para artículos de aseo. Cuando el local atienda sala cuna y jardín infantil, podrá tener en común el área de servicios y los siguientes recintos del área administrativa y docente: oficina, sala multiuso y patio, respectivamente. En los casos en que se tenga en común el patio, los alumnos de ambos niveles no deberán hacer uso de éste de manera simultánea. Cuando estos establecimientos no puedan implementar la sala de primeros auxilios junto con la sala multiuso por motivos de espacio físico para su correcto funcionamiento, podrán habilitarla en otra área administrativa, siempre que éste disponga del espacio suficiente para el correcto uso de un gabinete y una camilla, la cual podrá ser rígida, portátil o plegable. De no ser ello posible, podrán destinar para tales fines un área o recinto de uso preferente, debidamente señalizada, que no forme parte de una vía de evacuación. Cuando el local escolar cuente con patio de servicio y/o área de estacionamientos, estos se deberán separar del área de uso y tránsito de lactantes y párvulos, mediante un límite físico no escalable. Se debe considerar agua fría y caliente en todas las bañeras y tinetas. Los lavamanos de uso de lactantes y párvulos que consideren agua caliente deberán estar provistos de un sistema de regulación de temperatura que permita evitar posibles quemaduras. Tratándose de salas cunas y jardines infantiles que funcionen dentro de establecimientos penitenciarios y hospitalarios, podrá compartirse el uso de los recintos del área administrativa con otras dependencias del edificio destinadas para los mismos fines. 2.- NIVEL DE EDUCACIÓN BÁSICA. a) Área Administrativa. - Oficina cuando el local escolar tenga más de tres aulas. - Sala de profesores. b) Área Docente. - Aulas, en número igual a la cantidad de grupos cursos que asisten en cada turno. - Biblioteca o Centro de Recursos para el Aprendizaje (CRA) con una capacidad mínima de 30 alumnos, en locales con más de seis aulas. - Taller o multitaller en locales con más de tres aulas. - Sala para la Unidad Técnico Pedagógica (UTP) en locales con más de tres aulas. - Patio c) Área de Servicios. - Servicios higiénicos independientes para uso de los alumnos y para uso de las a alumnas. - Servicios higiénicos, de conformidad a los decretos del Ministerio de Salud, a que se refiere el artículo segundo de este Reglamento, para uso de: . Personal docente y administrativo. Cuando su accesibilidad lo permita, podrá de igual modo, adecuarse como servicio higiénico para personas con discapacidad. . Personal de servicio y manipuladores Sin perjuicio de lo anterior, los establecimientos que cuenten con hasta cinco aulas podrán tener servicios higiénicos comunes para personal docente, administrativo, de servicio y manipuladores. - Bodega. - Patio de servicio. - Cuando se considere entrega del servicio de alimentación se deberán exigir los siguientes recintos: . Comedor, en locales que cuenten con más de 4 aulas. . Cocina. . Recinto o bodega que sirva como despensa, de conformidad a los decretos del Ministerio de Salud a que se refiere el artículo segundo de este Reglamento. - Sala de primeros auxilios. INCISO ELIMINADO. Cuando en el local se atienda alumnos de Jardín Infantil y del Nivel de Educación Básica, podrá tener comunes los siguientes recintos: oficina, cocina general -en los casos en que se proporcione alimentación-, despensa, bodega, servicios higiénicos para el uso del personal docente y administrativo, servicios higiénicos para el personal de servicio y servicios higiénicos para manipulador(es), sala de primeros auxilios y patio de servicio. Cuando el local atienda alumnos de Sala Cuna, Jardín Infantil y Nivel de Educación Básica, podrá compartir todos los recintos descritos en el inciso anterior. 3.- EDUCACION ESPECIAL O DIFERENCIAL. a) Área Administrativa. - Oficina. - Sala de profesores, en locales con más de 5 aulas. - Sala de espera para público, en locales con más de 3 aulas. b) Area Docente. - Aulas en número igual a la cantidad de grupos cursos que asistan en cada turno. - Aula de educación sicomotriz y/o Educación Física (para gimnasia o actividades específicas según las necesidades educativas especiales que presenten las o los alumnos). - ELIMINADO - Gabinete para profesionales, en locales con más de 3 aulas. - ELIMINADO - Patio. c) Área de Servicios. - Servicios higiénicos independientes para uso de los alumnos y alumnas. En el recinto donde se instalen tazas, a la derecha de ellos, debe ir una barra de apoyo para el usuario. - Servicios higiénicos, de conformidad a los decretos del Ministerio de Salud, a que se refiere el artículo segundo de este Reglamento, para uso de: . Personal docente y administrativo. Cuando su accesibilidad lo permita, podrá de igual modo, adecuarse como servicio higiénico para personas con discapacidad. . Personal de servicio y manipuladores Sin perjuicio de lo anterior, los establecimientos que cuenten con hasta cinco aulas podrán tener servicios higiénicos comunes para personal docente, administrativo, de servicio y manipuladores. - Bodega. - Patio de servicio. - Cuando se considere entrega del servicio de alimentación se deberán exigir los siguientes recintos: . Comedor, en locales que cuenten con más de 4 aulas. . Cocina. . Recinto o bodega que sirva como despensa, de conformidad a los decretos del Ministerio de Salud a que se refiere el artículo segundo de este Reglamento. Disposiciones Generales: - Los alumnos que asisten a la modalidad de Educación Especial, ya sea en una escuela especial o en un establecimiento con programa de integración escolar, y que experimenten dificultades en su movilidad y desplazamiento, deberán contar con las medidas de accesibilidad necesarias para que puedan participar en las diferentes actividades curriculares. - En las escuelas que atiendan alumnos con discapacidad física o ceguera, las circulaciones, puertas y servicios higiénicos deberán permitir el desplazamiento expedito de personas con aparatos ortopédicos, sillas de ruedas y otros. - Cuando se atienda a estudiantes entre 15 a 21 años de edad, la infraestructura o planta física deberá permitir el desarrollo del programa de formación laboral que imparta el establecimiento, aprobado, para estos efectos, por el Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo. - Los sistemas de evacuación para casos de emergencia deberán considerar la discapacidad que atienda el establecimiento. - Las terminaciones no podrán tener cantos vivos. 4. NIVEL DE EDUCACION MEDIA. a) Área Administrativa. - Oficina. - Una sala de profesores. - Oficina inspectoría en locales con más de 7 aulas. - Portería. b) Área Docente. - Aulas, en número igual a la cantidad de grupos cursos que asisten en cada turno. - Laboratorio taller, en locales de hasta cuatro aulas. - Laboratorio con gabinete o closet en locales con más de cuatro aulas. - Biblioteca o centro de recursos para el aprendizaje (CRA), con una capacidad mínima de 30 alumnos. - Taller o multitaller en locales con más de cuatro aulas. - Patio. c) Área de Servicios. - Servicios higiénicos independientes para uso de los alumnos y para uso de las alumnas. - Servicios higiénicos, de conformidad a los decretos del Ministerio de Salud, a que se refiere el artículo segundo de este Reglamento, para uso de: . Personal docente y administrativo. Cuando su accesibilidad lo permita, podrá de igual modo, adecuarse como servicio higiénico para personas con discapacidad. . Personal de servicio y manipuladores Sin perjuicio de lo anterior, los establecimientos que cuenten con hasta cinco aulas podrán tener servicios higiénicos comunes para personal docente, administrativo, de servicio y manipuladores. - Bodega. - Patio de servicio. - Cuando se considere entrega del servicio de alimentación se deberán exigir los siguientes recintos: . Comedor, en locales que cuenten con más de 4 aulas. . Cocina. . Recinto o bodega que sirva como despensa, de conformidad a los decretos del Ministerio de Salud a que se refiere el artículo segundo de este Reglamento. - Sala de primeros auxilios. Cuando en el local se atienda alumnos de los niveles de educación básica y media podrá tener comunes las áreas administrativas, de servicio y los siguientes recintos: del Area Docente: Centro de Recursos para el Aprendizaje o Biblioteca, Unidad Técnico Pedagógica, patio y taller o multitaller. En todo caso, las áreas administrativas y de servicio serán las correspondientes al nivel de educación media considerando el total de las aulas de ambos niveles. 5. HOGARES ESTUDIANTILES O INTERNADOS. ELIMINADO. a) Area Administrativa. - Oficina. - Vivienda para el director en el caso que lo amerite. b) Area Dormitorios, se exigen los siguientes recintos por sexo: - Dormitorios para alumnos. - Servicios higiénicos para el uso de los alumnos. - Dormitorio(s) con servicios higiénicos para uso del o de los inspectores - Enfermería que deberá ubicarse contigua al dormitorio del o de los inspectores. - Ropería. c) Area Docente. - Estar - comedor - estudio. - Patio. d) Área de Servicios. - Cocina. - Recinto o bodega que sirva como despensa, de conformidad a los decretos del Ministerio de Salud a que se refiere el artículo segundo de este Reglamento. - Recinto para lavados de ropa. - Servicios higiénicos, de conformidad a los decretos de Ministerio de Salud, a que se refiere el artículo segundo de este Reglamento, para uso de: . Personal docente y administrativo. Cuando su accesibilidad lo permita, podrá de igual modo, adecuarse como servicio higiénico para personas con discapacidad. . Personal de servicio y manipuladores Sin perjuicio de lo anterior, los establecimientos que cuenten con hasta cinco aulas podrán tener servicios higiénicos comunes para personal docente, administrativo, de servicio y manipuladores. - Patio de servicio. Cuando el hogar estudiantil funcione contíguo a un local escolar, de Educación Básica y/o de Educación Media, y dependan de un mismo sostenedor, podrán compartir el uso de los siguientes recintos: patio, cocina, despensa, bodega, servicios higiénicos para el personal de servicio, servicios higiénicos para manipulador(es), patio de servicio y comedor. En este último caso el comedor deberá estar situado en el hogar estudiantil y deberá ser independiente del recinto estar-estudio. En caso que el hogar estudiantil y el local escolar dependan de distintos, sostenedores podrán compartir los recintos antes mencionados, con excepción del patio. Dicha medida deberá establecerse por escrito, su duración no podrá ser inferior a un año escolar y deberá contar con la aprobación de la Secretaría Regional Ministerial respectiva.