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Artículo 7 del Decreto 548

Aprueba normas para la planta fisica de los locales educacionales que establecen las exigencias minimas que deben cumplir los establecimientos reconocidos como cooperadores de la funcion educacional del estado, segun el nivel y modalidad de la enseñanza que impartan

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14166 / 8742358.

Texto oficial

Artículo 7º.- Cuando se trate de locales para establecimientos educacionales de Formación Diferenciada, Técnico-Profesional y/o Artística, de Centros de Educación Integral de Adultos, de locales correspondientes a establecimientos educacionales de carácter singular o que correspondan a una necesidad de innovación curricular, se establecerán, en cada caso, los recintos arquitectónico-pedagógicos requeridos para el desarrollo del proyecto educativo, con la aprobación del Secretario Regional Ministerial de Educación que corresponda