Texto oficial
Artículo 8º.- El desarrollo del proyecto educativo
del establecimiento educacional podrá considerar, además
de la infraestructura del local escolar y/o local(es)
complementario(s) a que se refieren los artículos
anteriores, el uso de otra infraestructura pública o
privada. Dicha medida deberá constar por escrito y ser
informada al Secretario Regional Ministerial de Educación
correspondiente