Texto oficial
Artículo 11º. En el caso de instalaciones provisorias
que se requieran para dar continuidad al servicio educativo
en establecimientos educacionales con Reconocimiento Oficial
o Autorización de Funcionamiento, según corresponda, que
hayan sido afectados por desastres naturales u otras
situaciones de emergencia, bastará con la autorización de
la respectiva Dirección de Obras Municipales, establecida
en el artículo 124º de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones, o la que a futuro lo reemplace, para
mantener el respectivo Reconocimiento Oficial o
Autorización de Funcionamiento durante el período de
tiempo autorizado.
De igual modo, en cualquier situación que ponga en
riesgo el cumplimiento del año escolar, el establecimiento
podrá, excepcionalmente y previa resolución fundada del
Secretario Regional Ministerial correspondiente, funcionar
temporalmente en otros locales escolares y/o anexos que
cuenten con el Reconocimiento Oficial o Autorización de
Funcionamiento, o en locales con otro destino que cuenten
con el certificado de recepción definitiva correspondiente,
y las condiciones de capacidad, salubridad e higiene para la
matrícula a atender.