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Artículo 11 del Decreto 548

Aprueba normas para la planta fisica de los locales educacionales que establecen las exigencias minimas que deben cumplir los establecimientos reconocidos como cooperadores de la funcion educacional del estado, segun el nivel y modalidad de la enseñanza que impartan

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14166 / 9144118.

Texto oficial

Artículo 11º. En el caso de instalaciones provisorias que se requieran para dar continuidad al servicio educativo en establecimientos educacionales con Reconocimiento Oficial o Autorización de Funcionamiento, según corresponda, que hayan sido afectados por desastres naturales u otras situaciones de emergencia, bastará con la autorización de la respectiva Dirección de Obras Municipales, establecida en el artículo 124º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, o la que a futuro lo reemplace, para mantener el respectivo Reconocimiento Oficial o Autorización de Funcionamiento durante el período de tiempo autorizado. De igual modo, en cualquier situación que ponga en riesgo el cumplimiento del año escolar, el establecimiento podrá, excepcionalmente y previa resolución fundada del Secretario Regional Ministerial correspondiente, funcionar temporalmente en otros locales escolares y/o anexos que cuenten con el Reconocimiento Oficial o Autorización de Funcionamiento, o en locales con otro destino que cuenten con el certificado de recepción definitiva correspondiente, y las condiciones de capacidad, salubridad e higiene para la matrícula a atender.