Texto oficial
Artículo 10º. Los recintos de los locales escolares y
locales complementarios deberán contar con el mobiliario y
equipamiento adecuado y suficiente para el nivel y modalidad
de educación que se imparta, de manera que el
establecimiento pueda cumplir su proyecto educativo.
ELIMINADO.
Los dormitorios de los hogares estudiantiles e
internados deberán contar con camas de hasta dos niveles,
además de roperos y similares.
La sala de primeros auxilios deberá contar con, a lo
menos, una camilla y gabinete o casillero.