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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 90

Incorpora a los trabajadores independientes que indica al seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 142445 / 6188273.

Texto oficial

Artículo 2°.- Para tener derecho a tales prestaciones requerirán estar al día en el pago de las cotizaciones previsionales, las que deberán enterar en la Institución Previsional a que se encuentren afectos. Para estos fines, se considerará que se encuentran al día quienes no registran un atraso superior a tres meses.