Texto oficial
Artículo 3°.- Los trabajadores a que se refiere este decreto quedarán obligados a pagar mensualmente al Servicio de Seguro Social o a la Mutualidad de Empleadores a que se adhieran la cotización general básica contemplada en la letra a) del artículo 15° de la Ley No. 16.744 y la cotización adicional diferenciada que les corresponda en virtud de lo establecido en la letra b) de dicha norma legal y en el DS No. 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.