Texto oficial
Artículo 4°.- El presente decreto con fuerza de ley regirá a partir del día 01 del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
Incorpora a los trabajadores independientes que indica al seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 142445 / 6188275.