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Artículo 1 de la Ley 3.738

Ley 3.738

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 142566 / 6188710.

Texto oficial

Artículo 1.o Se autoriza al Presidente de la República para que invierta hasta la suma de cincuenta millones de pesos ($ 50.000,000), moneda corriente, de los fondos provenientes del empréstito contratado en conformidad a la lei número 3,718, en la construccion y reparacion de caminos públicos, de acuerdo con los artículos 11 y 12 de la lei número 3,611, de 24 de abril de 1920, y en la prosecucion de obras autorizadas por leyes anteriores que hayan sido contratadas. Los jiros no podrán hacerse por una cantidad mayor que la que demanden las inversiones que dichas obras impongan.