Texto oficial
Art. 2.o Autorízasele, asimismo, para contratar un empréstito que produzca hasta la suma de dos millones de libras esterlinas (L 2.000,000), oro, en condiciones análogas a las que fija la lei número 3,718, de 17 de enero del presente año, cuyo producto se destinará al reintegro de los fondos que se inviertan en conformidad al artículo anterior, y el saldo a completar el plan de obras presentado por el Consejo de los Ferrocarriles del Estado, aprobado por el Presidente de la República.
El servicio de interes y amortizacion de la parte de este empréstito relativa a completar el plan de obras ferroviarias, se hará en la forma que la lei número 3,718 establece.
Este empréstito quedará libre de toda contribucion fiscal o municipal.