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Artículo 3 de la Ley 3.738

Ley 3.738

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 142566 / 6188712.

Texto oficial

Art. 3.o Esta lei comenzará a rejir desde su publicacion en el Diario Oficial."