Texto oficial
Art. 2.o En ningun caso podrá exceder de la cantidad correspondiente a doce millones de quintales métricos, el total de los préstamos autorizados por las leyes números 3,299, de 21 de setiembre de 1917, 3,409, de 21 de agosto de 1918, 3,666, de 6 de setiembre de 1920 y por la presente.