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Artículo 2 de la Ley 3.795

Ley 3.795

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 142600 / 7253146.

Texto oficial

Art. 2.o En ningun caso podrá exceder de la cantidad correspondiente a doce millones de quintales métricos, el total de los préstamos autorizados por las leyes números 3,299, de 21 de setiembre de 1917, 3,409, de 21 de agosto de 1918, 3,666, de 6 de setiembre de 1920 y por la presente.