Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 3.795

Ley 3.795

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 142600 · idParte: 7253147

Texto oficial

Art. 3.o Los créditos a que se refieren las disposiciones anteriores pertenecerán a los de segunda clase para los efectos de su prelacion y se entenderá perfeccionado el derecho de prenda a favor del Fisco por el solo hecho del anticipo.