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Artículo 7 de la Ley 3.795

Ley 3.795

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 142600 / 7253151.

Texto oficial

Art. 7.o Esta lei empezará a rejir desde su promulgacion en el Diario Oficial".