Saltar al contenido

Artículo 6 de la Ley 3.795

Ley 3.795

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 142600 / 7253150.

Texto oficial

Art. 6.o Se derogan las disposiciones de las leyes números 3,299, de 21 de setiembre de 1917, 3,409, de 21 de agosto de 1918 y 3,666, de 6 de setiembre de 1920, en lo que sean contrarias a la presente.