Texto oficial
Artículo 1.o Hácese estensiva la lei de regadio número 2,953, de 9 de diciembre de 1914, a las obras necesarias para labrar un canal con sus principales derivados que estraiga sus aguas del estero de Tipaume y afluentes, para el regadío del departamento de Caupolican, en conformidad al proyecto confeccionado por la Direccion de Obras Públicas.