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Artículo 1 de la Ley 3.814

Ley 3.814

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 142632 / 6188896.

Texto oficial

Artículo 1.o Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta cinco millones ochocientos mil pesos ($ 5.800,000) en la prolongacion de la canalizacion del Mapocho entre el puente "Pio IX", y cuarenta y cinco metros al oriente de la calle Roman Díaz, emitiendo para su pago bonos del Estado que ganen el 8 por ciento de interes y que sean amortizables en cinco años, por la suma necesaria para producir la espresada cantidad. Estos bonos quedarán exentos de las contribuciones fiscales y municipales y sus cupones semestrales servirán para efectuar el pago de las contribuciones fiscales.