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Artículo 2 de la Ley 3.814

Ley 3.814

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 142632 / 6188897.

Texto oficial

Art. 2.o Las obras se ejecutarán en conformidad al proyecto definitivo elaborado por la Direccion de Obras Públicas y que apruebe el Presidente de la República. Se declaran de utilidad pública los terrenos que sean necesarios para la ejecucion de las obras.