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Artículo 4 de la Ley 3.814

Ley 3.814

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 142632 / 6188899.

Texto oficial

Art. 4.o El producido del remate de los terrenos se destinará inmediata y esclusivamente a la amortizacion de los bonos emitidos con arreglo a esta lei; y en caso que no alcanzare para su pago total, se atenderá a éste y al servicio de intereses de los bonos con los fondos que al efecto se consultarán en la lei anual de presupuestos.