Texto oficial
Art. 4.o El producido del remate de los terrenos se destinará inmediata y esclusivamente a la amortizacion de los bonos emitidos con arreglo a esta lei; y en caso que no alcanzare para su pago total, se atenderá a éste y al servicio de intereses de los bonos con los fondos que al efecto se consultarán en la lei anual de presupuestos.