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Artículo 3 de la Ley 3.814

Ley 3.814

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 142632 / 6188898.

Texto oficial

Art. 3.o Los terrenos que se ganen al rio y los terrenos nacionales de uso público que, segun el proyecto, se destinan a la venta, serán enajenados en subasta pública. La division en lotes de los terrenos, las condiciones del remate, la estension de terrenos que deberá rematarse cada vez y el valor mínimo y fecha que se fije para la subasta pública, serán fijados por el Presidente de la República oyendo a la Direccion de Obras Públicas.