Texto oficial
Art. 3.o Los terrenos que se ganen al rio y los terrenos nacionales de uso público que, segun el proyecto, se destinan a la venta, serán enajenados en subasta pública.
La division en lotes de los terrenos, las condiciones del remate, la estension de terrenos que deberá rematarse cada vez y el valor mínimo y fecha que se fije para la subasta pública, serán fijados por el Presidente de la República oyendo a la Direccion de Obras Públicas.