Texto oficial
Artículo 8°.- Para ser miembro del Directorio se
requiere que el postulante sea mayor de 21 años y tenga a
lo menos un año de pertenencia al Centro de Padres del
establecimiento.
Aprueba reglamento general de centros de padres y apoderados para los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el ministerio de educacion
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14275 / 7150340.