Texto oficial
Artículo 9°.- El Consejo de Delegados de Curso estará
formado a lo menos por un delegado elegido democráticamente
por los padres y apoderados de cada curso. El Presidente del
Sub-Centro se desempeñará por derecho propio como el o
alguno de los delegados de curso.
El Reglamento Interno del Centro podrá contemplar otro
sistema de representación democrática, por ejemplo por
cursos paralelos, por grados, por ciclos, por niveles, etc.
En cualquier caso dicho sistema deberá asegurar una
adecuada representatividad de todos los cursos y una
participación efectiva de todos los miembros del Centro.
El Consejo de Delegados de Curso se reunirá a lo menos
bimensualmente y en sus reuniones de trabajo participarán
los integrantes del Directorio y el Director del
establecimiento o su representante. Sin embargo, en las
decisiones que competen al Consejo de Delegados no podrán
participar ni los miembros del Directorio ni el Director del
establecimiento o su representante.
Además de las funciones que establezca el respectivo
Reglamento Interno, el Consejo de Delegados de Curso tendrá
como funciones:
a) Redactar el Reglamento Interno y las modificaciones
que éste requiera y someterlo a la aprobación de la
Asamblea General.
b) Designar a las personas encargadas de los organismos
internos del Centro y a los miembros de las Comisiones de
trabajo.
c) Aprobar los procedimientos de financiamiento del
Centro, los montos de las cuotas que pudiesen cancelar los
miembros del Centro y el presupuesto anual de entradas y
gastos elaborado por el Directorio.
d) Coordinar las actividades que desarrollan los
organismos internos y comisiones del Centro con las que
realizan los Sub-Centros.