Texto oficial
Artículo 10°.- Por cada curso del establecimiento
existirá un Sub-Centro de Padres, el que estará integrado
por los padres y apoderados del respectivo curso, que deseen
participar en él.
A los Sub-Centros corresponderá dentro del ámbito de
sus respectivas competencias, cumplir y promover las
funciones del Centro de Padres establecidas en el artículo
2° del presente decreto.
Dentro de 30 días de iniciado el año escolar en el
establecimiento, cada Sub-Centro elegirá democráticamente
una directiva y a el o los delegados que lo representarán
en el Consejo de Delegados de Curso. La directiva y los
delegados permanecerán un año en sus funciones.
La directiva de cada Sub-Centro estará integrada por el
Presidente y el número restante de miembros que establezca
el Reglamento Interno. Este Reglamento indicará igualmente
las normas y procedimientos para la elección de la
directiva, de los delegados y los reemplazos que hubiesen de
realizarse.
A las directivas de los Sub-Centros corresponderá
fundamentalmente:
a) Estimular la participación de todos los miembros del
Sub-Centro en las actividades promovidas y programadas por
el Centro de Padres.
b) Poner en ejecución los programas específicos de
trabajo y decisiones que en el marco de los fines y
funciones del Centro de Padres y Apoderados, sean resueltas
por los miembros del Sub-Centro.
c) Vincular al Sub-Centro con la directiva del Centro de
Padres con los otros Sub-Centros, y, cuando corresponda con
la Dirección del establecimiento y con profesores Jefes de
Curso.