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Artículo 14 del Decreto 565

Aprueba reglamento general de centros de padres y apoderados para los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el ministerio de educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14275 / 7150347.

Texto oficial

Artículo 14°.- Los Centros de Padres que no se constituyan como persona jurídica se regirán por las normas del presente decreto.