Texto oficial
Artículo 14°.- Los Centros de Padres que no se
constituyan como persona jurídica se regirán por las
normas del presente decreto.
Aprueba reglamento general de centros de padres y apoderados para los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el ministerio de educacion
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14275 / 7150347.