Texto oficial
Artículo 15°.- La Dirección del establecimiento
educacional deberá facilitar al Centro de Padres el uso del
local para sus reuniones y asambleas las que no podrán
interferir en el desarrollo regular de clases.
Aprueba reglamento general de centros de padres y apoderados para los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el ministerio de educacion
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14275 / 7150348.