Texto oficial
Artículo 1°.- Los Centros de Padres que no poseen
personalidad jurídica deberán adecuar los estatutos que
los rigen en un plazo máximo de 90 días, a contar de la
fecha de publicación del presente decreto.
Los Centros de Padres que posean personalidad jurídica
deberán adecuar al presente decreto los estatutos que los
rigen, dentro del plazo de 180 días contados desde la
publicación en el Diario Oficial de las modificaciones al
Estatuto Tipo que aprueben los Ministerios de Justicia y de
Educación.