Texto oficial
Artículo 16°.- Corresponde al Ministerio de Educación
a través de las Secretarías Regionales Ministeriales de
Educación conocer y resolver sobre las dudas y
controversias que ocurran entre los Centros de Padres y la
Dirección del establecimiento, sin perjuicio de las
facultades que las disposiciones legales otorguen a otros
organismos sobre la materia.