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Artículo 1 de la Ley 3.588

Ley 3.588

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 142777 · idParte: 7253234

Texto oficial

"Artículo 1.o Autorízase a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para cobrar sus tarifas en moneda corriente.