Texto oficial
Art. 2.o Autorízasele, asimismo, para prorrogar sin el aviso previo de tres meses estipulado en el artículo 54 de la lei número 2.846, la vijencia del aumento de 20 % con que ha cobrado sus tarifas durante el año 1919. Esta autorizacion rejirá miéntras entran en vijencia las medidas que se dicten para equilibrar el presupuesto de la Empresa para 1920".