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Artículo 1 de la Ley 3.621

Ley 3.621

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 142789 / 6189327.

Texto oficial

Artículo 1.o Hácese estensiva la lei de regadío número 2,953, de 9 de diciembre de 1914, a las obras necesarias para construir un canal con sus principales derivados que estraiga sus aguas del rio Perquilauquen y afluentes.