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Artículo 2 de la Ley 3.621

Ley 3.621

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 142789 / 6189328.

Texto oficial

Art. 2.o Se autoriza al Presidente de la República para emitir hasta ochocientos mil pesos ($ 800,000), en bonos para realizar las obras indicadas en el artículo anterior.