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Artículo 1 de la Ley 19.633

Modifica el regimen tributario que afecta la importacion de automoviles acogidos a franquicias especiales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 143005 / 8349684.

Texto oficial

''Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Arancel Aduanero: 1.- Elimínase en el inciso primero de la Nota Legal Nacional Nº 3 de la Sección 0, la última parte que se encuentra después del punto seguido (.), que pasa a ser punto aparte (.). 2.- Agréganse, en la Nota Legal Nacional Nº 3 de la Sección 0, los siguientes incisos segundo y tercero, pasando a ser incisos cuarto y quinto los actuales incisos segundo y tercero: ''Para el cálculo de estos derechos, la base imponible estará constituida por el valor aduanero del vehículo, menos la depreciación por uso, que ascenderá a un diez por ciento por cada año completo transcurrido entre el 1º de enero del año del modelo y el momento en que se pagan dichos derechos. Si en el valor aduanero ya se hubiese considerado rebaja por uso, sólo procederá depreciación por los años no tomados en cuenta. Los derechos determinados precedentemente, serán girados por el Servicio Nacional de Aduanas, a la persona beneficiaria de la franquicia, quien deberá enterarlos en arcas fiscales dentro de los 10 días siguientes a la fecha del giro. Los Notarios no podrán autorizar ningún documento ni las firmas puestas en él, tratándose de un contrato afecto a los derechos en referencia, sin que se les acredite previamente el pago de dichos gravámenes, debiendo dejar constancia de este hecho en el instrumento respectivo. Asimismo, el Servicio de Registro Civil e Identificación no inscribirá en su registro de vehículos motorizados ninguna transferencia de los vehículos afectos a los derechos, si no constare en el título respectivo, el hecho de haberse pagado los derechos establecidos en la presente nota legal.''. 3.- Elimínase el actual inciso tercero, que ha pasado a ser inciso quinto, de la Nota Legal Nacional Nº 3 de la Sección 0. El actual inciso cuarto ha pasado a ser inciso quinto. 4.- Reemplázase la glosa de la partida 00.04, Sección 0, por la siguiente: ''Efectos personales, menaje de casa, equipos y herramientas de trabajo, de funcionarios o empleados chilenos, que presten sus servicios en el exterior.''. 5.- Elimínase el inciso segundo del Nº 5 de la Nota Legal Nacional Nº 1 de la Partida 00.04 de la Sección 0. 6.- Reemplázanse en la glosa de la Partida 00.05 las expresiones ''sesenta mil'' y ''treinta y ocho mil'' por las expresiones ''ciento veinte mil'' y ''ochenta mil'', respectivamente.