Texto oficial
Art�culo 2º.- Reemplázase el actual artículo 40º del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el siguiente:
''Art�culo 40º.- Los funcionarios de Primera a Séptima Categoría de la Planta ''A'', presupuesto en moneda extranjera, que regresen al país por término de su destinación en el extranjero, gozarán de una asignación por cambio de residencia, la que no se considerará sueldo para efecto legal alguno, de un monto equivalente al señalado en la siguiente tabla, expresada en U.T.M.:
Grado Asignación de Instalación
Primera Categoría Exterior 325
Segunda Categoría Exterior 307
Tercera Categoría Exterior 289
Cuarta Categoría Exterior 252
Quinta Categoría Exterior 210
Sexta Categoría Exterior 170
Séptima Categoría Exterior 126
No tendrán derecho a esta asignación los funcionarios que soliciten su adscripción al país por motivos particulares.''.