Texto oficial
Artículo 6°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 6° de la ley N° 17.238:
1.- En el inciso tercero, agrégase a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), lo siguiente: ''Para efectos de dicha importación, en ningún caso se exigirá licencia de conducir.''.
2.- En el inciso cuarto:
a) Sustitúyese el guarismo ''US$ 8.385,60'' por ''US$ 15.000''.
b) Sustitúyese en la parte final, que sigue después del punto seguido (.), la frase ''en el artículo 1°, N° 4, del decreto ley 2.976, de 1979'' por ''en el artículo 46° bis del decreto ley N° 825, de 1974''.