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Artículo 7 de la Ley 19.633

Modifica el regimen tributario que afecta la importacion de automoviles acogidos a franquicias especiales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 143005 / 8349690.

Texto oficial

Artículo 7º.- Mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se establecerán los elementos de seguridad con que deberán estar provistos los vehículos automóviles que se importen y la fecha a partir de la cual éstos se harán exigibles, pudiendo diferenciarse según modelos o categorías de vehículos. Dicho decreto deberá dictarse dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha de publicación de esta ley.