Texto oficial
Artículo segundo transitorio.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley, durante el año 1999, se financiará con cargo a reasignaciones de los recursos contemplados en los presupuestos vigentes de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional, según proceda y, en lo que no alcanzare, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 del Tesoro Público del presupuesto del sector público, para el año 1999.''.