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Artículo 7 del Decreto 574

Reglamenta regimen bentonico de extraccion y proceso del recurso loco y regula sistema de asignacion de cuotas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14344 / 8892768.

Texto oficial

Artículo 7°.- Las cuotas individuales de extracción serán subdivididas en una cuota inicial y en cuotas suplementarias. La cuota inicial y los cortes de las cuotas suplementarias, corresponderán a un porcentaje de la cuota individual de extracción. Tanto la cuota inicial, cuanto los porcentajes de cortes de la cuota suplementaria y la periodicidad de entrega de las mismas, así como su vigencia, se fijarán mediante resolución de la Subsecretaría.