Texto oficial
Artículo 7°.- Las cuotas individuales de extracción serán subdivididas en una cuota inicial y en cuotas suplementarias. La cuota inicial y los cortes de las cuotas suplementarias, corresponderán a un porcentaje de la cuota individual de extracción. Tanto la cuota inicial, cuanto los porcentajes de cortes de la cuota suplementaria y la periodicidad de entrega de las mismas, así como su vigencia, se fijarán mediante resolución de la Subsecretaría.