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Artículo 6 del Decreto 574

Reglamenta regimen bentonico de extraccion y proceso del recurso loco y regula sistema de asignacion de cuotas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14344 / 8892767.

Texto oficial

Artículo 6°.- La cuota individual de extracción será igual al cuociente entre la cuota total de extracción de la pesquería artesanal correspondiente y el número de buzos mariscadores inscritos en esa región y que califiquen conforme a lo establecido en el presente reglamento. Estas cuotas individuales de extracción serán nominativas e intransferibles. Podrán también establecese cuotas individuales de extracción considerando más de una pesquería artesanal, en el evento de aplicarse lo dispuesto en el inciso cuarto del Artículo 50 de la Ley.