Texto oficial
Artículo 19.- Las plantas autorizadas conforme al Art. 12 de este reglamento, deberán dar cumplimiento a las instrucciones sobre entrega de información y de fiscalización, que establezca el Servicio.
Reglamenta regimen bentonico de extraccion y proceso del recurso loco y regula sistema de asignacion de cuotas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14344 / 8892780.