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Artículo 19 del Decreto 574

Reglamenta regimen bentonico de extraccion y proceso del recurso loco y regula sistema de asignacion de cuotas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14344 / 8892780.

Texto oficial

Artículo 19.- Las plantas autorizadas conforme al Art. 12 de este reglamento, deberán dar cumplimiento a las instrucciones sobre entrega de información y de fiscalización, que establezca el Servicio.