Saltar al contenido

Artículo 18 del Decreto 574

Reglamenta regimen bentonico de extraccion y proceso del recurso loco y regula sistema de asignacion de cuotas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14344 / 8892779.

Texto oficial

Artículo 18.- Consumida que sea la cuota inicial, los titulares de las plantas podrán requerir a la oficina del Servicio más cercana al domicilio de éstas cuotas suplementarias de proceso. Para tal efecto, el titular o su representante legal debidamente acreditado, deberá entregar en este acto una declaración de stock de productos elaborados a esa fecha por línea de proceso, adjuntando los certificados de extracción que acrediten el origen y cantidad de materia prima procesada, y exhibir las correspondientes facturas de compra o venta de ésta. Estando conforme la documentación presentada, el Servicio entregará inmediatamente la cuota suplementaria correspondiente. El procedimiento descrito en el inciso anterior, se deberá efectuar cada vez que se solicite una cuota suplementaria de proceso. Las cuotas iniciales base de proceso que no sean reclamadas por los titulares de las plantas de procesamiento que califican de acuerdo a lo establecido en el Artículo 12, dentro de los primeros 7 días contados desde el inicio del período extractivo, pasarán a formar parte de la cuota total remanente.