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Artículo 21 del Decreto 574

Reglamenta regimen bentonico de extraccion y proceso del recurso loco y regula sistema de asignacion de cuotas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14344 / 8892782.

Texto oficial

Párrafo VI {ARTS. 21-24} Disposiciones Generales Artículo 21.- Los agentes transportistas que participen en el traslado de materia prima, así como también de productos derivados del recurso loco, deberán dar cumplimiento a las instrucciones que para tal efecto, dicte el Servicio.