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Artículo 22 del Decreto 574

Reglamenta regimen bentonico de extraccion y proceso del recurso loco y regula sistema de asignacion de cuotas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14344 / 8892783.

Texto oficial

Artículo 22.- El personal encargado de las plantas deberán facilitar el acceso de fiscalizadores a cualquier dependencia dentro del recinto de está. Para los efectos de verificar el contenido de las declaraciones de stock a que se refieren los Art. 18 y 20 de este reglamento, el personal encargado de las plantas deberá demostrar la autenticidad de aquellos a solicitud del Servicio, pudiendo éste exigir el acceso y la apertura de envases, cajas, tarros, contenedores y cualquier tipo de embalaje. Será de cargo de los titulares de las plantas el costo de reembalaje que se produzca como consecuencia de esta fiscalización.