Texto oficial
Artículo 24.- La transgresión a lo dispuesto en el presente reglamento, será sancionado conforme a lo dispuesto en el DS N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Reglamenta regimen bentonico de extraccion y proceso del recurso loco y regula sistema de asignacion de cuotas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14344 / 8892785.