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Artículo 23 del Decreto 574

Reglamenta regimen bentonico de extraccion y proceso del recurso loco y regula sistema de asignacion de cuotas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14344 / 8892784.

Texto oficial

Artículo 23.- Los agentes comercializadores a público del recurso loco en estado natural, sólo podrán adquirir dicha materia prima con el respaldo de los respectivos certificados de extracción, secciones C y D, los cuales deberán hacer llegar, semanalmente, a la oficina del Servicio más cercana a su domicilio. Asimismo, los agentes que comercialicen productos provenientes del recurso loco, deberán respaldar su posesión o tenencia mediante las correspondientes facturas, las que deberán estar visadas por el Servicio.