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Artículo 1 de la Ley 3.835

Ley 3.835

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 143444 / 6191316.

Texto oficial

Artículo 1.o Autorízase al Presidente de la República, por el término de diez años, para contratar, a precio alzado, por medio de propuestas públicas, en conformidad a los proyectos de la Comision de Puertos, aprobados ya o que sean aprobados por el Presidente de la República, y a los pliegos de condiciones que formará al efecto la misma Comision, la terminacion de las obras de abrigo del puerto de Valparaiso y de los trabajos complementarios del mismo; las obras complementarias del puerto de Antofagasta; y la ejecucion de obras de mejoramiento en los puertos de Constitucion, Iquique, Talcahuano, Lebu, Puerto Saavedra y Valdivia; la construccion de un malecon y de un muelle en Puerto Montt; y la construccion de un muelle y obras complementarias en Tomé y Pichilemu. Se autoriza, asimismo, al Presidente de la República para contratar a precio alzado, en conjunto o por parcialidades, dentro del plazo de diez años, la construccion del ferrocarril de Los Queñes a Curicó, del ferrocarril que una a Parronal con el ramal de San Fernando a Pichilemu y la prolongacion del ferrocarril de Hualañé a Constitucion. Estos ferrocarriles sólo podrán contratarse una vez contratadas las obras del puerto de constitución.