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Artículo 2 de la Ley 3.835

Ley 3.835

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 143444 / 6191317.

Texto oficial

Art. 2.o Las propuestas deberán pedirse en Chile y en el estranjero, primero para Valparaiso y despues para las demas obras enumeradas en el artículo precedente, dentro del indicado plazo de diez años.