Texto oficial
Art. 2.o Las propuestas deberán pedirse en Chile y en el estranjero, primero para Valparaiso y despues para las demas obras enumeradas en el artículo precedente, dentro del indicado plazo de diez años.
Ley 3.835
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 143444 / 6191317.